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Código de Comercio Artículo 384 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 384.

El régimen de la sociedad colectiva se ajustará a los pactos que contenga la escritura social, y en lo que no se hubiere previsto en ellos, a las reglas que a continuación se expresan.



Chile Art. 384 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...FINAL

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