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Código de Comercio Artículo 788 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 788.

La carta de crédito, aunque no sea pagada, no confiere al tomador derecho alguno contra el dador ni contra la persona a cuyo cargo fuere expedida.

Por consiguiente, las cartas de crédito no pueden ser protestadas.



Chile Art. 788 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...786 787 788 789 790 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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