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Código de Comercio Artículo 503 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 503.

La emisión de acciones o de cupones de acción en una sociedad constituida en contravención a los artículos 492, 493 y 494, será castigada con una multa de medio a un escudo.

En la misma multa incurrirá el gerente que principiare las operaciones sociales antes que la junta de vigilancia haya comenzado a funcionar.



Chile Art. 503 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...501 502 503 504 505 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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