Código de Comercio Artículo 1178 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Comercio
Artículo 1178.
En caso de siniestro, el asegurado podrá ejercer la acción de avería para obtener la indemnización de los daños sufridos por la cosa asegurada o la de dejación, para exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que este Código o el contrato lo autoricen.
Chile Art. 1178 CCom, CDC, C Co
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Frente playero el resto que la chupe
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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valesex vosotros sabeis
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