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Código de Comercio Artículo 1178 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 1178.

En caso de siniestro, el asegurado podrá ejercer la acción de avería para obtener la indemnización de los daños sufridos por la cosa asegurada o la de dejación, para exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que este Código o el contrato lo autoricen.



Chile Art. 1178 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1176 1177 1178 1179 1180 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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