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Código de Comercio Artículo 1178 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 1178.

En caso de siniestro, el asegurado podrá ejercer la acción de avería para obtener la indemnización de los daños sufridos por la cosa asegurada o la de dejación, para exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que este Código o el contrato lo autoricen.



Chile Art. 1178 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1176 1177 1178 1179 1180 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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