Código de Comercio Artículo 1219 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Comercio
Artículo 1219.
Desde la fecha de dictación de la resolución indicada en el artículo 1217, se suspenderá el curso de los intereses que ganen los créditos contra el requirente.
Chile Art. 1219 CCom, CDC, C Co
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