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Código de Comercio Artículo 1191 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Comercio
Artículo 1191.

Salvo que la póliza disponga otra cosa, el asegurador es responsable por todos los siniestros que sufra la cosa asegurada durante el período de cobertura, aunque el monto de todos ellos exceda la suma asegurada.

Pero si una pérdida total se sigue a un daño parcial no reparado, el asegurado sólo podrá exigir la indemnización de la pérdida total.



Chile Art. 1191 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1189 1190 1191 1192 1193 ...FINAL

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