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Código de Comercio Artículo 304 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 304.

Cuando la alteración de las mercaderías hiciere tan urgente su venta que no haya tiempo para dar aviso al comitente, el comisionista acudirá al juzgado de comercio para que autorice la venta en los términos que juzgue más convenientes a los intereses del propietario.



Chile Art. 304 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...FINAL

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