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Código de Comercio Artículo 996 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 996.

Para determinar, en el caso del artículo 992, qué cantidad es mayor, se aplicarán las normas siguientes:

1º. En los casos en que, para agrupar mercancías, se use un contenedor, una paleta o un elemento de transporte análogo, se considerarán como un bulto o una unidad de carga transportada, cada uno de los que aparezcan como contenidos en ese elemento de transporte en el conocimiento de embarque, si se ha emitido, o bien, en cualquier otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. Si se omite la mención señalada en los referidos documentos, las mercancías contenidas en ese elemento de transporte serán consideradas como una unidad de carga transportada;

2º. En los casos en que se haya perdido o dañado el propio elemento de transporte, éste será considerado como una unidad independiente de carga transportada, salvo que sea de propiedad del transportador o proporcionado por él.



Chile Art. 996 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...994 995 996 997 998 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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