Código de Comercio Artículo 48 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 48.
Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
Chile Art. 48 CCom, CDC, C Co
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