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Código de Comercio Artículo 884 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 884.

Las personas jurídicas que tengan la calidad de armadores, se regirán por las normas de este Libro, cualquiera que sea su naturaleza.



Chile Art. 884 CCom, CDC, C Co
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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