Código de Comercio Artículo 1044 Chile
Código de Comercio
Artículo 1044.
Por el contrato de pasaje el transportador se obliga a conducir a una persona por mar en un trayecto determinado, a cambio del pago de una remuneración denominada pasaje.
Las disposiciones de este párrafo se aplican solamente a los contratos de pasaje por vía marítima. No se aplicarán al transporte de personas dentro de un mismo puerto, rada o bahía, con fines recreativos o de turismo. Esta especie de transporte se regirá por las normas pertinentes del título V del Libro II de este Código.
Chile Art. 1044 CCom, CDC, C Co
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