Código de Comercio Artículo 179 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Código de Comercio
Artículo 179.
En defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá jutificarse por cualquier medio probatorio.
Chile Art. 179 CCom, CDC, C Co
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Invitado
12-09-24 00:08:07
Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
Invitado
11-09-24 19:50:06
y el pico yiaaaaaaaa
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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