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Código de Comercio Artículo 483 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 483.

Los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad.

Los socios comanditarios sólo responden de unas y otras hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.



Chile Art. 483 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...481 482 483 484 485 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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