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Código de Comercio Artículo 483 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 483.

Los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad.

Los socios comanditarios sólo responden de unas y otras hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.



Chile Art. 483 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...481 482 483 484 485 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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