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Código de Comercio Artículo 821 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Comercio
Artículo 821.

El fiador puede estipular con su afianzado una remuneración por la responsabilidad que contrae en su beneficio.



Chile Art. 821 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...819 820 821 822 823 ...FINAL

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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