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Código de Comercio Artículo 339 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 339.

Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se les encomiende.

El poder será registrado y publicado en la forma prescrita en el Párrafo 1, Título II, Libro I.



Chile Art. 339 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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