Código de Comercio Artículo 31 Chile
Código de Comercio
Artículo 31.
Se prohíbe a los comerciantes:
1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;
2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;
3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;
4°. Borrar los asientos o parte de ellos;
5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Chile Art. 31 CCom, CDC, C Co
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