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Código de Comercio Artículo 331 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 331.

Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo género que las hagan por cuenta de sus comitentes, a menos que fueren expresamente autorizados para ello.

Por el hecho de contravenir a esta prohibición, se aplicarán al comitente los beneficios que produzcan las negociaciones del factor o dependiente, quedando las pérdidas de cargo exclusivo de ellos.



Chile Art. 331 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...FINAL

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