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Código de Comercio Artículo 329 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 329.

En cualquiera de los casos enumerados en el anterior artículo los terceros que contrataren con un factor o dependiente pueden, a su elección, dirigir sus acciones contra éstos o contra sus comitentes, pero no contra ambos.



Chile Art. 329 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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