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Código de Comercio Artículo 976 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 976.

Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, comprendiendo también los animales vivos.

Cuando las mercancías se agrupen en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador.

Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje.



Chile Art. 976 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...974 975 976 977 978 ...FINAL

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