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Código de Comercio Artículo 401 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 401.

La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad haya de continuar entre los socios sobrevivientes y los herederos del difunto.



Chile Art. 401 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...FINAL

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