Código de Comercio Artículo FINAL Chile
Código de Comercio
Artículo FINAL.
El presente Código comenzará a regir desde el 1° de Enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles.
FIN DEL CODIGO DE COMERCIO
Chile Art. FINAL CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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