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Código de Comercio Artículo FINAL Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo FINAL.

El presente Código comenzará a regir desde el 1° de Enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles.

FIN DEL CODIGO DE COMERCIO



Chile Art. FINAL CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1249 1250 FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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