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Código de Comercio Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 71.

El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare.

Cesa esta responsabilidad cuando los interesados han tratado directamente entre sí y el corredor ha intervenido en la negociación como simple intermediario.



Chile Art. 71 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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