Código de Comercio Artículo 71 Chile
Código de Comercio
Artículo 71.
El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare.
Cesa esta responsabilidad cuando los interesados han tratado directamente entre sí y el corredor ha intervenido en la negociación como simple intermediario.
Chile Art. 71 CCom, CDC, C Co
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