Código de Comercio Artículo 600 Chile
Código de Comercio
Artículo 600. Revocación del contrato
En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad.
Chile Art. 600 CCom, CDC, C Co
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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