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Código de Comercio Artículo 600 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 600. Revocación del contrato

En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad.



Chile Art. 600 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...598 599 600 601 602 ...FINAL

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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


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