Código de Comercio Artículo 600 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026
Código de Comercio
Artículo 600. Revocación del contrato
En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad.
Chile Art. 600 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Andrés Retamales
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Rodrigo Cortés Barrera
Santiago, Cel.: 937453119
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
Recomendados
Código de Comercio Artículo 598. Código de Comercio Artículo 597. Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas q... Código de Comercio Artículo 595. Código de Procedimiento Penal Artículo 404.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios