Código de Comercio Artículo 37 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 37.
Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y éste se niega a exhibirlos sin motivo bastante en concepto de los juzgados de comercio, podrán los mismos juzgados deferir el juramento supletorio a la parte que ha exigido la exhibición.
Chile Art. 37 CCom, CDC, C Co
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