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Código de Comercio Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 37.

Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y éste se niega a exhibirlos sin motivo bastante en concepto de los juzgados de comercio, podrán los mismos juzgados deferir el juramento supletorio a la parte que ha exigido la exhibición.



Chile Art. 37 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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