Código de Comercio Artículo 558 Chile
Código de Comercio
Artículo 558. Sobreseguro
Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554.
Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Chile Art. 558 CCom, CDC, C Co
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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