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Código de Comercio Artículo 184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 184.

Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, del consignatario o de la persona que invistiere el carácter de propietario de ellas, y por consiguiente serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la conducción por caso fortuito o vicio propio de las mismas mercaderías, salvo en estos casos:

1°. Si un hecho o culpa del porteador hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;

2°. Si el porteador no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesarias para cortar o atenuar los efectos del accidente que hubiere causado la pérdida o avería;

3°. Si en la carga, conducción y conservación de las mercaderías no hubiere puesto la diligencia y cuidado que acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.



Chile Art. 184 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...182 183 184 185 186 ...FINAL

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