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Código de Comercio Artículo 1093 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 1093.

Son averías simples o particulares:

1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros;

2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y

3º. En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería común.



Chile Art. 1093 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1091 1092 1093 1094 1095 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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