Código de Comercio Artículo 1093 Chile
Código de Comercio
Artículo 1093.
Son averías simples o particulares:
1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros;
2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y
3º. En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería común.
Chile Art. 1093 CCom, CDC, C Co
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: https://palmaabogados.cl/
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
Los daños no comprendidos en los artículos
anteriores, serán penados con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Esta disposición no es aplicable a los daños
causados por el ganado y a los demás que deben
calificarse de faltas, con arreglo a lo que se establece
en el Libro Tercero.
Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.
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