Código de Comercio Artículo 1093 Chile
Código de Comercio
Artículo 1093.
Son averías simples o particulares:
1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros;
2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y
3º. En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería común.
Chile Art. 1093 CCom, CDC, C Co
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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