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Código de Comercio Artículo 353 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 353.

No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas.



Chile Art. 353 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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