Código de Comercio Artículo 110 Chile
Código de Comercio
Artículo 110.
En la computación de los plazos de días, meses y años, se observarán las reglas que contienen los artículos 48 y 49 del Código Civil, a no ser que la ley o la convención dispongan otra cosa.
Chile Art. 110 CCom, CDC, C Co
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buenas noches.
mi tío formó una sociedad con su amigo. Los dos pudieron el mismo monto del capital, pero su amigo se quedo con el 60% y mi tío el 40% .. quiero saber si ese contrato se puede anular. Porque los 2 pusieron el mismo capital y más encima mi tío es el que fabrica las máquinas.
Que se puede hacer..
Espero su respuesta.
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