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Código de Comercio Artículo 300 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 300.

El comisionista goza del derecho de retención que sanciona el artículo 284, aun respecto de las mercaderías que se encontraren en tránsito al tiempo en que el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.



Chile Art. 300 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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