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Código de Comercio Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 57.

Se prohíbe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta o tomar interés en ellas, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente; y también desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevaren.



Chile Art. 57 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...FINAL

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