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Código de Comercio Artículo 811 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 811.

Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devenguen intereses, el depositario está obligado a cobrarlos y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos del depositante.



Chile Art. 811 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...809 810 811 812 813 ...FINAL

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