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Código de Comercio Artículo 880 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código de Comercio
Artículo 880.

Se aplicarán subsidiariamente a la hipoteca naval las disposiciones establecidas para la hipoteca de bienes raíces del Código Civil, en cuanto no se opongan a las de este párrafo.

Con todo, las acreencias que resulten caucionadas mediante una cláusula de garantía general hipotecaria, se considerarán de grado posterior a los créditos señalados por el artículo 846.



Chile Art. 880 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...878 879 880 881 882 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días ,hice un acuerdo de pago con el banco Bogotá por un monto total.estocon el fin de cancelar la cartera por 700 dias de mora y en documento aparece cláusula de codiGO civil en concordancia al 880 código de comercio.como debo asegurar q después de cancelado el monto el banco no aplique está clausura . gracias por su atención

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