Código de Comercio Artículo 580 Chile
Código de Comercio
Artículo 580. Procedencia del reclamo de indemnización
Habrá lugar al pago del seguro:
a) Cuando el deudor haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
b) Cuando haya celebrado con sus acreedores, convenios regulados por la Ley de Quiebras que le otorguen condonaciones.
c) Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio.
d) Si el asegurado y el asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable.
e) En los demás casos que acuerden las partes.
Chile Art. 580 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





joaco sicario de la corneta
buena joaquin, el regalon de la diuca
joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios