Código de Comercio Artículo 420 Chile
Código de Comercio
Artículo 420.
La prescripción corre contra los menores y personas jurídicas que gocen de los derechos de tales, aunque los créditos sean ilíquidos, y no se interrumpe sino por las gestiones judiciales que dentro de los cuatro años hagan los acreedores contra los socios no liquidadores.
Chile Art. 420 CCom, CDC, C Co
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