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Código de Comercio Artículo 1160 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 1160.

Los seguros marítimos pueden versar sobre:

1º. Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

2º. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre;

3°. Instalaciones y maquinarias destinadas a cumplir faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a riesgos relacionados con el mar;

4º. El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o

5º. La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o navegación.



Chile Art. 1160 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1158 1159 1160 1161 1162 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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