Código de Comercio Artículo 309 Chile
Código de Comercio
Artículo 309.
Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rindiere los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado.
Aún en las que hiciere en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exigiere.
Chile Art. 309 CCom, CDC, C Co
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