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Código de Comercio Artículo 309 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 309.

Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rindiere los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado.

Aún en las que hiciere en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exigiere.



Chile Art. 309 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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