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Código de Comercio Artículo 581 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 581. Gastos de cobranza

Las partes podrán convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros.



Chile Art. 581 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...579 580 581 582 583 ...FINAL

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