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Código de Comercio Artículo 581 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 581. Gastos de cobranza

Las partes podrán convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros.



Chile Art. 581 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...579 580 581 582 583 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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