Código de Comercio Artículo 1226 Chile
Código de Comercio
Artículo 1226.
En lo no dispuesto en este Libro, la verificación e impugnación de los créditos y los repartos se regirán por las normas pertinentes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Igualmente, se aplicarán a los liquidadores las causales de cesación en el cargo que establece dicha ley.
Chile Art. 1226 CCom, CDC, C Co
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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