Código de Comercio Artículo 1226 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Comercio
Artículo 1226.
En lo no dispuesto en este Libro, la verificación e impugnación de los créditos y los repartos se regirán por las normas pertinentes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Igualmente, se aplicarán a los liquidadores las causales de cesación en el cargo que establece dicha ley.
Chile Art. 1226 CCom, CDC, C Co
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