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Código de Comercio Artículo 1226 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 1226.

En lo no dispuesto en este Libro, la verificación e impugnación de los créditos y los repartos se regirán por las normas pertinentes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Igualmente, se aplicarán a los liquidadores las causales de cesación en el cargo que establece dicha ley.



Chile Art. 1226 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1224 1225 1226 1227 1228 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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