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Código de Comercio Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 21.

Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de él y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarán en un reglamento especial.



Chile Art. 21 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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