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Código de Comercio Artículo 974 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 974.

Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro.

El contrato que comprenda transporte marítimo y además transporte por cualquier otro medio, estará regido por las normas de este párrafo, sólo por el período señalado en el artículo 982. Las otras etapas se regirán por las normas que correspondan al medio de transporte empleado.



Chile Art. 974 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...972 973 974 975 976 ...FINAL

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