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Código de Comercio Artículo 411 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 411.

No estando determinadas las facultades del liquidador, no podrá ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo.

En consecuencia, el liquidador no podrá constituir hipoteca, prendas o anticresis, ni tomar dinero a préstamo, ni comprar mercaderías para revender, ni endosar efectos de comercio, ni celebrar transacciones sobre los derechos sociales, ni sujetarlos a compromiso.



Chile Art. 411 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...FINAL

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