Código de Comercio Artículo 68 Chile
Código de Comercio
Artículo 68.
Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden:
1°. Los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables;
2°. Los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular;
3°. Los emitidos por los gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.
Chile Art. 68 CCom, CDC, C Co
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