Código de Comercio Artículo 378 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Comercio
Artículo 378.
Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato.
A falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social luego que la escritura de sociedad esté firmada.
Chile Art. 378 CCom, CDC, C Co
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