Código de Comercio Artículo 605 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Código de Comercio
Artículo 605.
Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
Chile Art. 605 CCom, CDC, C Co
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Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
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