Imprimir

Código de Comercio Artículo 605 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 605.

Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.



Chile Art. 605 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...603 604 605 606 607 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse