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Código de Comercio Artículo 605 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 605.

Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.



Chile Art. 605 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...603 604 605 606 607 ...FINAL

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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