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Código de Comercio Artículo 798 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 798.

La gratuidad no se presume en los préstamos mercantiles, y éstos ganarán intereses legales, salvo que las partes acordaren lo contrario.



Chile Art. 798 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...796 797 798 799 800 ...FINAL

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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


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