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Código de Comercio Artículo 1014 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código de Comercio
Artículo 1014.

Cuando el transportador o el transportador efectivo se hagan cargo de las mercancías, el primero deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si éste lo solicita.

El conocimiento de embarque podrá ser firmado por una persona autorizada al efecto por el transportador. Se entenderá que el conocimiento de embarque suscrito por el capitán de la nave que transporte las mercancías, lo ha sido en nombre del transportador.

La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico.



Chile Art. 1014 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1012 1013 1014 1015 1016 ...FINAL

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