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Código de Comercio Artículo 802 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 802.

El curso de los intereses convencionales no cesa en el advenimiento del plazo en que deba hacerse la devolución del capital.



Chile Art. 802 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...800 801 802 803 804 ...FINAL

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