Código de Comercio Artículo 802 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 802.
El curso de los intereses convencionales no cesa en el advenimiento del plazo en que deba hacerse la devolución del capital.
Chile Art. 802 CCom, CDC, C Co
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