Código de Comercio Artículo 74 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Comercio
Artículo 74.
El corredor no garantiza la cantidad de las mercaderías vendidas ni su calidad, aun cuando éstas no resulten conformes con las muestras que hubiere exhibido al comprador, salvo el caso de mala fe.
Chile Art. 74 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 22
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios