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Código de Comercio Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 74.

El corredor no garantiza la cantidad de las mercaderías vendidas ni su calidad, aun cuando éstas no resulten conformes con las muestras que hubiere exhibido al comprador, salvo el caso de mala fe.



Chile Art. 74 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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