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Código de Comercio Artículo 395 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 395.

Los administradores delegados representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente; pero si no estuvieren investidos de un poder especial, no podrán vender ni hipotecar los bienes inmuebles por su naturaleza o su destino, ni alterar su forma, ni transigir ni comprometer los negocios sociales de cualquiera naturaleza que fueren.



Chile Art. 395 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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